Ni la DGT prohíbe conducir a los celiacos ni tiene “medicamentos prohibidos”: la normativa es la misma desde 1997

Empieza a ser costumbre que hablemos más de desmentidos relacionados con al DGT que de verdaderas noticias alrededor del organismo encargado de gestionar la movilidad de nuestro país.

La última oleada de indignación ha llegado con las supuestas prohibiciones que la DGT va a incluir el año que viene. Multitud de cuentas y medios de comunicación han hecho públicas las supuestas enfermedades con las que “no se podrá conducir” o “no se podrá renovar el cané de conducir” a partir de 2025.

También se han multiplicado las informaciones que alertan del listado de medicamentos que la DGT prohíbe en el coche.

Un cambio en la normativa que, por supuesto, no se ha producido. Vamos a aclarar todos los detalles.

Sí, los celiacos también pueden conducir

Lo primero de lo que hay que avisar es que la DGT no ha realizado ningún cambio. Para confirmarlo, nos hemos puesto en contacto con el organismo quien nos señala que, efectivamente, nada ha cambiado en el Reglamento General de Conductores. “Llevamos desde 1997 con las misma restricciones, no es algo nuevo ni que vaya a cambiar el año que viene”, nos recalcan.

Efectivamente, la clave del asunto se encuentra en el Reglamento General de Circulación. Para empezar, en el artículo 44 se expresa lo siguiente:

Deberán someterse a las pruebas y exploraciones necesarias para determinar si reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas, todas las personas que pretendan obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción y las que, en relación con las tareas de conducción o con su enseñanza, estén obligadas a ello.

Las pruebas y exploraciones a que se refiere el párrafo anterior serán practicadas por los centros de reconocimiento de conductores autorizados, los cuales emitirán un informe de aptitud psicofísica.

Dicho informe podrá ser complementado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios competentes cuando la Jefatura Provincial de Tráfico así lo acuerde en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud para obtener licencia o permiso o en cualquier otro momento del procedimiento, se adviertan en el aspirante indicios racionales de deficiencias psicofísicas que lo aconsejen.

Las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción son las que se establecen en el anexo IV.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el centro que estuviese realizando el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar incluido en algunas de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo IV, no estuviese en condiciones para que le fuera expedido un permiso o licencia de conducción, o prorrogada su vigencia, lo comunicará, indicando las causas, a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que resuelva, previo informe de los servicios sanitarios competentes, lo que proceda.

Es decir, en el artículo anterior se especifica que todas las personas que pretendan conducir un coche deben superar unas pruebas psicofísicas para la obtención del mismo. Estos exámenes los realizan los centros psicotécnicos con personal cualificado para ello.

Si el personal detecta que la persona presenta algún tipo de problema médico que le impide circular con seguridad, exigirá un informe médico adicional expedido por los servicios sanitarios en el que se haga constar que esa persona es apta para la obtención de la licencia.

La licencia, en ese caso, se puede expedir como cualquier otra pero el personal puede aplicar algunas restricciones a la misma. Éstas, de hecho, son habituales entre las personas de mayor edad a las que, por ejemplo, se les limita la circulación a un radio de kilómetros concreto o se le impide circular de noche. Limitaciones que quedan recogidas en el propio carné de conducir.

Todas estas enfermedades quedan recogidas, se especifica en el artículo 22 del Reglamento General de Conductores, en el Anexo IV del mismo documento. En él encontramos todas las “enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la licencia de conducción”, citando textualmente el documento.

Dicho anexo ofrece un largo listado de enfermedades. Entre ellas, por ejemplo, se hace una referencia a la diabetes. Se señala que “no debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus en tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes”. En ese caso, no se entregará el carné de conducir.

Pero sí se expedirá con algunas restricciones. Junto a la columna en la que se describen los casos en los que se restringe la circulación a la persona enferma, también se especifica que el carné de conducir se entregará con “informe médico favorable, que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado”. Así mismo, se señala que la vigencia del carné de conducir queda restringido a cinco años (en lugar de los 10 habituales) y que puede ser reducido si así lo aconseja el médico.

Como puedes observar en la imagen superior, no sólo se restringe el carné de conducir a quienes presenten una enfermedad. En todos los casos se detalla que se rechazará la expedición del mismo cuando sus consecuencias impidan una correcta manipulación del vehículo. Y, con todo, en las enfermedades más comunes, como las tiroideas, se puede renovar o aprobar la licencia si un informe médico asegura que no existe un riesgo que impida al conductor ponerse al volante del coche.

Efectivamente, tampoco hay “fármacos prohibidos”

Aclarado el tema de las enfermedades… ¿existen medicamentos o fármacos prohibidos para circular? Pues, efectivamente, tampoco.

En nuestra consulta a la DGT nos confirman que no hay ningún tipo de restricción a según qué tipo de medicamentos pero sí recuerdan que algunos son desaconsejables si nos vamos a poner a los mandos de un coche. De hecho, en la propia caja del medicamento se advierte de esto mismo con un pequeño coche y un triángulo rojo.

¿Qué debemos hacer en estos casos? Lo primero, acudir al prospecto para comprobar qué efectos adversos pueden aparecer cuando estamos haciendo uso de dichos medicamentos (somnolencia, sensación de vértigo, descoordinación, limitación en los reflejos…). En estos casos, es evidente que la recomendación es dejar el volante a un lado y sentarnos en el asiento del copiloto.

La DGT, además, recoge un buen número de situaciones y de tipos de fármacos, reuniendo cuáles son los efectos adversos más habituales. Los antihistamínicos, por ejemplo, suelen producir somnolencia y los antidepresivos pueden reportar casos de falta de coordinación.

En todos los casos, el organismo pide precaución y recomienda no hacer uso del coche, especialmente los primeros días de tratamiento, si somos personas mayores o estamos especialmente cansados cuando nos ponemos al volante. Además, recuerdan que a la hora de renovar el carné de conducir es importante recordar al técnico que estamos tomando medicación de manera habitual.

El organismo recuerda, además, que en el 11,7% de los conductores fallecidos en 2021 se encontraron restos de psicofármacos. Un tipo de medicamento que puede ser tan lesivo a la hora de conducir como el alcohol o las drogas. El Ministerio de Sanidad señala que entre el 5 y el 10% de los accidentes son causados por una persona medicada.

Hay que tener en cuenta, además, que algunos de estos fármacos pueden dar un falso positivo en drogas. En Automovilistas Europeos Asociados recomiendan que, si estamos medicándonos con alguno de estos fármacos, pidamos al facultativo un documento en el que se señale esta circunstancia y se nos exonere de la culpabilidad en este tipo de test.

Foto | Michael Kahn

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La noticia

Ni la DGT prohíbe conducir a los celiacos ni tiene “medicamentos prohibidos”: la normativa es la misma desde 1997

fue publicada originalmente en

Xataka

por
Alberto de la Torre

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